Patas Cortas

martes, noviembre 07, 2006

K no va a contestar ahora. pero después va a tener que contestar.

De las Cartas de Lectores de La Nación, Martes 07 de Noviembre de 2006

Memoria

Señor Director:

"En mi carácter de ciudadano argentino que conserva la memoria y en ejercicio de mi derecho de petición (Art. 14 CN), le requiero al señor Presidente que, bajo promesa de decir la verdad, manifieste públicamente si es o no cierto:

1°) que organizaciones armadas terroristas, como ERP, FAR, FAP y Montoneros tomaron las armas contra la Nación en la década del 70 para imponer el socialismo revolucionario en la Argentina mediante la violencia y el terror;

2°) que la ilegitimidad de esa metodología y el estado de caos en que sumieron a la nación fueron institucionalmente reconocidos por el gobierno constitucional en los considerandos de los siguientes actos del Poder Ejecutivo: Dto. 1454 declarando ilegal al ERP (BO, 25/9/1973 -día del asesinato de José Rucci-); Dto. 1368 declarando el estado de sitio en todo el país (BO, 7/11/74); Dto. 2452 prohibiendo la actividad de Montoneros (BO, 12/9/75), y Dto. 2717 prorrogando el estado de sitio (BO, 6/10/75);

3°) que la metodología de respuesta institucional a esas agresiones fue legítima y constitucionalmente implementada mediante los siguientes actos del Poder Ejecutivo: Dto. 261 ordenando «aniquilar el accionar de elementos subversivos que actúan en la provincia de Tucumán» (Dtos. 2770, 2771 y 2772; BO 4/11/75), este último disponiendo que «las Fuerzas Armadas, bajo el comando del Presidente de la Nación que será ejercido a través del Consejo de Defensa, procederán a ejecutar las operaciones militares y de seguridad que sean necesarias a efectos de aniquilar el accionar de los elementos subversivos en todo el territorio del país»;

4°) que si esa respuesta institucional hubiese sido ilegítima e inconstitucional, usted hará promover las correspondientes acciones penales contra sus autores, instigadores, cómplices o encubridores. Todo ello bajo el legal apercibimiento de ser tenido por confeso en caso de silencio, negativa a responder o respuestas evasivas (Arts. 919, C. Civ., y 417 del Cód. Procesal)."

Alfredo A. A. Solari
alfresol@fibertel.com.ar