Patas Cortas

viernes, marzo 23, 2007

No diga que no sabía.

Que no la conocía, que le parecía y que se yo. Esta es la amiga K, que entra a la Casa de Gobierno cuando quiere, que insulta a quien quiere, que incita a no pagar impuestos, que defiende a los terroristas de la decada del 70, que tiene de abogado al parricida Schoklander, que viaja a Europa en primera clase, que acompaña a Kristina a Francia, que es condecorada por la Francia de Juana de Arco !!!!!.

Fue sacado de la página web www.madres.org, pero no la busque porque ya la borraron. Pero si va a google y escribe Bonafini 15 Marzo 2007, puede obtener la copia en caché. Esa no la pueden borrar.

Jueves en la plaza “¿Qué dice el Papa de tantos curas violadores?”

15 de marzo de 2007
Discurso de Hebe de Bonafini

JUEVES EN LA PLAZA DE MAYO

“¿Qué dice el Papa de tantos curas violadores?”

Discurso de Hebe de Bonafini. 15 de marzo de 2007


Queridos compañeros cada tanto o cada jueves tenemos visitas y sorpresas. Hoy está aquí para cantar dentro de un rato pero ahora para denunciar qué pasa en Misiones, un cantor popular que se llama Joselo. Los dejó con él que tiene muchas cosas para contarnos de lo que está pasando hoy en Misiones

Joselo Schuap

Hola buenas tardes. Para mí es un honor y simplemente como un misionero más, un argentino más, vinimos aquí a Capital Federal como artistas. Estamos haciendo una gira nacional en defensa del agua, estamos recorriendo todas las provincias y países vecinos.

Estados Unidos está diciendo que desde la triple frontera se financia el terrorismo internacional por eso es que con esta información puede lograr la excusa para repetir lo que ya ha hecho en el resto del mundo. Para intervenir, para formar parte con sus ejércitos y con sus bases militares como ya está ocurriendo en el Paraguay. Nosotros participamos de la lucha hace algunos meses en donde el gobernador de nuestra provincia, el gobernador Carlos Rovira quiso ser re-reelecto para modificar la constitución y quedarse a vivir en el poder. Nosotros hemos luchado con el pueblo de Misiones y hemos ganado esa batalla. Pero hay una batalla mucho más grande y que está directamente ligada a los recursos naturales, a nuestra naturaleza: la represa, la entidad binacional Yacyretá viene con una historia de más de 20 años de incumplimientos y aquí en Buenos Aires se encuentran más de cien vecinos de Misiones y de Paraguay que han venido a tratar de conseguir una respuesta por parte de la Corte Suprema con respecto a la situación de Yacyretá. Y de estos vecinos que han perdido su vida, que les han amputado el paisaje, su lugar, su historia y que han quedado a la vera del camino como así también están quedando los paisanos guaraníes por el corte de las selvas misioneras. Como está ocurriendo con la Empresa Alto Paraná que compra las tierras en Misiones, ya son dueños del sesenta por ciento de nuestro territorio para plantar pinos como está ocurriendo en otras provincias con la soja. Lo que nosotros venimos a pedir a nuestros compatriotas, a los demás argentinos es que presten atención porque lo que está ocurriendo en Misiones no es casual. Esto es algo que forma parte de un gran plan que tiene que ver con el agua, estamos al lado de Corrientes en donde empresas y empresarios han comprado las tierras en los Esteros del Iberá para quedarse con el recurso y nosotros venimos a decirles que esto va hacer un problema de todos desde este mismo momento. Así que de parte de los misioneros que somos y de lo preocupados que estamos lejos de los canales de televisión, lejos de los medios que pueden darle difusión a los argentinos de esto, así que quiero agradecer en nombre de nuestra provincia - que sería por ahí mucho y tomarme una autoridad que alo mejor no la tengo- pero sí agradecer a estas Madres y a esta gente que viene luchando por la libertad. Hoy luchar por la justicia y la libertad es defender el río con la gente de Gualeguaychú, con la gente relocalizada de Yacyretá, defender el monte porque la selva es la que nos sigue proveyendo de agua. Cuando no tengamos más monte no va a ver más agua, porque el agua forma parte de esto y es todo un todo para todos. Así que eso es lo que quería comentarles y la gente de los afectados está en la Mutual Sentimiento de Federico Lacroze 4181 ahí por la estación Chacarita. Ahí pueden encontrarlos para acercarse, para tomar un mate, para preguntar, para informarse, van a estar hasta que la Corte Suprema les de un resultado y una respuesta positiva. Además quería decirles que tenemos que luchar por la no militarización de Latinoamérica, el ojo central de todo esto es Misiones es la triple frontera. No es verdad que somos terroristas, somos vecinos, trabajadores que nos estamos quedando sin la tierra porque los pinos, cada pino se toma trescientos litros de agua por día. Nuestros arroyos se están secando, y nos estamos quedando sin esa maravilla que fue históricamente Misiones. Muchísimas gracias y bueno que ojalá podamos seguir juntos en esto. Gracias a ustedes.


Hebe de Bonafini


Creo que se olvidó de algo. Hoy les cortan el tren que es la única posibilidad que tenían los misioneros de traer sus hijos a los hospitales y de venir ellos a Buenos Aires con un medio de locomoción económico. Y hoy lo van a cortar porque van a abrir la represa y todo se va a inundar. Por un lado vamos a tener agua y por el otro nos van a ahogar. Esa es la terrible historia de estos países ricos con pueblos muy pobres. Gracias compañeros. Yo quería hablar un poco de lo que pasó con el Papa ayer, porque son cosas que parecen nada, que las sacan en el diario, que son tapa por un día pero que realmente como el Vaticano es un gran poder, es un imperio como Estados Unidos. El Vaticano es un imperio y dictan leyes, normas, formas de vida. Y el Papa, que ya antes había condenado a Leonardo Boff, ese gran teólogo, maravilloso teólogo; ahora condenó a Jon Sobrino. También un jesuita salvadoreño porque este jesuita como Boff lo ponen a Jesús como hombre, lo muestran como lo que fue: como un hombre. Entonces como ellos no quieren, lo han penalizado, lo han condenado a este jesuita salvadoreño por haber puesto a Jesús como lo que fue, un hombre, un guerrillero. Pero también ayer el Papa ha dicho que no le va a dar más ningún sacramento a los divorciados, no es que me importe el divorcio pero quiero decir como van cercenando. No quieren la píldora del día después, no quieren a los homosexuales, y también el tema del celibato lo máximo para todos los curas. ¿Qué dice el Papa de tantos curas hijos de mil puta, violador que está inundando todos los días las escuelas religiosas en toda Latinoamérica y en el mundo?. Pero también aquí, entre nosotros, los cambian de lugar, no los condenan, no los sacan, no los echan, los tapan. Este Papa es un miserable, es mucho peor que los otros, que ya es mucho decir. Y esto que está haciendo ahora, otra vez volver a la misa al latín para que nadie entienda un pito de lo que dicen y la gente diga amén a todo, eso es muy terrible. Así que, compañeros, no es poca cosa lo que pasó ayer, es gravísimo. Los imperios se juntan, unos nos dominan porque se llevan todo, y otros nos quieren pudrir la cabeza para que no seamos libres. Porque el Vaticano es la cosa más represiva que existe, lo que más reprime a la gente, cada misa en latín es pura represión. No quiere más los cantos de los chicos con las guitarras en las iglesias, quiere los cantos de alabanza a Dios, ese Dios que no conoce nadie.
Y también quería hablar un poco de lo que pasó ayer, que nos parece bueno con la condena a Alfredo Astiz, el Tigre Acosta, Jorge Vildoza, Antonio Febres y Antonio Vañek. Fueron condenados en Italia en ausencia a prisión perpetua, pero, pero, pero Astiz en l990 en Francia también fue condenado en ausencia a prisión perpetua y todavía anda vivito y coleando. Así que ojalá, porque no pueden cumplir la condena en Italia, la tienen que cumplir acá y no los pueden extraditar hasta que no terminen los juicios de acá. Y los juicios de acá no terminan porque tenemos jueces de la dictadura y tenemos un montón de gente que todavía está complicada con esos asesinos. Así que, tranquilos, es bueno que los condenen a perpetua para toda la vida, que no salgan de la cárcel. Pero todavía falta, porque desde el 90 estamos esperando que Astiz vaya a parar a Devoto o al Chaco, a las peores cárceles para que lo revienten a patada los presos comunes. Pero eso todavía no ha pasado así que, compañeros estamos contentas y satisfechas, pero todavía no podemos saltar. Hasta el jueves que viene.

Luego, los compañeros misioneros compartieron con los manifestantes una canción de denuncia acompañados de guitarra, acordeón, cajón peruano y pandereta.

jueves, marzo 22, 2007

Que nos mientan, bueno. Pero que nos creamos la mentira, es malo.

Los ‘Crímenes de lesa humanidad’:
Una Persecución política en sede judicial.


Por Alfredo A. A. Solari

Desde hace tres años se encarcela y juzga a militares, miembros de las fuerzas de seguridad, y aún a un capellán (el padre Von Wernich), y en la reciente actualidad también se ha ordenado detener y se pretende juzgar a la ex presidenta María Estela Martínez de Perón, todos bajo la gravísima imputación de haber cometido, ordenado y/ó participado, en la comisión de hechos que judicial y políticamente se han calificado como "crímenes de lesa humanidad".

La aplicación de tal categoría a los hechos de la guerra contrarrevolucionaria de los ’70 constituye la mayor falsedad histórica y la más fabulosa mixtificación jurídica implementada por un gobierno, el actual, con el designio de deslegitimar primero, y aniquilar luego, a las fuerzas armadas de la Nación, para reemplazarlas por milicias populares ‘chavistas’ y llevar a la Argentina a un régimen castro-chavista de cuño marxista.

La pretensión exhibe sin embargo un punto crítico de insuperable vulnerabilidad en diversas circunstancias históricas y jurídicas (que la opinión pública desconoce, la publicada no refleja --y muchas veces oculta-- y la dirigencia política y social, claudicantemente calla), conforme exponemos en el presente.

1.-La falsificación histórica.

Particularmente se desmorona el engaño cuando se atiende a tres circunstancias histórico-jurídicas absolutamente dirimentes, y que echan por tierra el embaucamiento, a saber:
1) Si la de "crímenes de lesa humanidad" fuera una categoría preexistente a la década del '70, y --como se afirma-- de jus cogens (esto es: derecho imperativo, de aplicación obligatoria por los Estados), entonces no se ve por qué no la imputó el presidente Raúl Alfonsín en el Dto. 158/83 de enjuiciamiento a los integrantes de las juntas militares.
2) Por las mismas razones, tampoco se ve por qué no la aplicaron ni la Cámara Federal ni la Corte Suprema, en el juicio y condena a los comandantes (C.13/84).
3) Si la imprescriptibilidad es característica esencial de tal categoría (y ello permite aún reabrir causas fenecidas y/ó con acciones penales prescriptas, como hoy se hace), y la categoría hubiese estado vigente por ser derecho consuetudinario, entonces tampoco se ve por qué, tanto la Cámara Federal como la Corte Suprema, en el citado juicio a los comandantes, declararon la prescripción de delitos imputados al Brigadier Agosti (CSN, Fallos 309.5 y ss.)
Como no puede seriamente sostenerse que aquellos magistrados de antes habrían incumplido las leyes que juraron observar y que sólo los jueces de ahora sabrían cumplir, es manifiestamente perceptible que los "crímenes de lesa humanidad" son una torpe excusa sofística y pseudojurídica para abrogar las garantías del artículo 18 de la Constitución Nacional, desatando persecuciones políticas que sólo generan discordia y desunión entre argentinos.

Lo mismo vale para la pseudocategoría de "terrorismo de Estado", inexistente en el derecho positivo argentino, pero políticamente útil para estigmatizar, primer paso de deslegitimación política, para luego aniquilar judicialmente.

Y al par que se sostiene que tales "categorías" serían inamnistiables de derecho, al no perseguirse a los terroristas que tomaron las armas contra la Nación (artículo 103, hoy 119 CN) en la década del '70, hoy se los privilegia con una amnistía de hecho.

2.-La mixtificación jurídica.

Desde el punto de vista jurídico, la categoría de “crímenes de lesa humanidad” tiene un origen histórico perfectamente establecido, y en modo alguno deriva de la costumbre (como pretenden hoy en Argentina la Corte Suprema de Justicia y demás tribunales federales inferiores dóciles a los designios del ejecutivo nacional), sino que fue el resultado de un tratado celebrado el 8 de agosto de 1945 por las cuatro potencias vencedoras en la II Guerra Mundial (ó la II Guerra Civil europea, como prefiere denominarla el Gral. Dr. Heriberto J. Auel).

Muchos años después, la categoría se internacionaliza con el Tratado de Roma que crea la Corte Penal Internacional, que entró en vigor el 1º de julio de 2.002. La Argentina adhirió por L. 25.390 (BO 23-1-2001).

Ninguno de ambos estatutos resulta aplicable a la guerra contrarrevolucionaria de los ’70.

La utilización de la categoría en nuestro país, sin embargo, es la mascarada con la que el gobierno, y un claudicante poder judicial de la Nación, abrogan el valladar de la prescripción largamente operada ya con relación a los hechos de los ’70.
Mascarada que se completa, como va dicho, con la amnistía de hechos a los delitos múltiples perpetrados por los terroristas en dicha época.

a) La categoría en el Acuerdo de Londres

El 6 de agosto de 1945, y desoído por Japón el ultimátum para su rendición incondicional dado en Potsdam por los aliados el 26 de julio de ese año, el bombardero Enola Gay de los EEUU arrojó la primera bomba atómica sobre Hiroshima. Japón no se rindió, y tres días después el presidente Truman ordenó la segunda bomba sobre Nagasaki. Entre ambas fechas, el 8 de agosto, EEUU, Gran Bretaña, la URSS y el Gobierno Provisional de Francia suscribieron el Acuerdo de Londres, creando el Tribunal Militar Internacional (TMI: Militar, no civil; Internacional, no nacional; que sesionaría luego en Nüremberg) “para el pronto y justo juicio y castigo de los mayores criminales de guerra del EJE EUROPEO”, por delitos –que se especificaron en la Carta (Estatuto) adjunta al Acuerdo- que no tuvieran localización geográfica determinada (los que sí la tenían, se juzgarían en los respectivos países: Acuerdo de Moscú de octubre de 1943. capítulo ‘Declaración sobre Atrocidades’).

En dicha Carta por primera vez en la historia se crearon los crímenes contra la paz (guerra de agresión ó en violación de tratados internacionales), y los crímenes contra la humanidad (art.6)Además, en el mismo artículo se consideró crimen de guerra a la “devastación no justificada por necesidad militar”. De esto último resultó que los bombardeos atómicos, justificados por Truman como imprescindibles para finalizar la guerra en el Pacífico, nunca fueron juzgados. La misma norma daba competencia al TMI para “juzgar y castigar a las personas que, actuando en los intereses de los países del EJE EUROPEO, individualmente ó como miembros de organizaciones” hubieren cometido los referidos crímenes.

Claro surge de los términos del tratado, y de la historia: 1) que la categoría de crímenes contra la humanidad tuvo un origen convencional (un tratado entre las cuatro potencias aliadas), no consuetudinario; 2) que se creó para juzgar, por las cuatro potencias vencedoras, exclusivamente a los criminales de guerra del EJE EUROPEO durante la II Guerra Mundial (no a los militares argentinos por la guerra contrarrevolucionaria de los ‘70); 3) que Argentina ni integró el Eje Europeo, ni suscribió el Acuerdo de Londres, ni la Carta del TMI; 4) que por su origen (tratado entre cuatro potencias) la categoría es, para Argentina, derecho penal de fuente extranjera, y como tal, inaplicable en el país pues el art. 18 de la constitución nacional dispone que “Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso”, ley que sólo puede ser del Congreso de la Nación (art.67:11, hoy 75:12; 108, hoy 126 CN).

En consecuencia de todo ello, la categoría creada en Londres (TMI de Nüremberg) es absolutamente inaplicable a las causas que, fenecidas por prescripción, fueron reabiertas por el gobierno actual en 2.003: su ámbitos de validez temporal (hechos de la II GM), personal (criminales de guerra del Eje Europeo), y territorial (el de los teatros de operaciones de la contienda europea)

El desafortunado, y claudicante, fallo de la Corte Suprema en el caso “Simón” (2005) es el broche final de la mixtificación jurídica que sólo se sostiene políticamente por designios del gobierno, más una intensa acción persecutoria y propaganda de la izquierda radicalizada (participante ó favorecedora de la guerra revolucionaria de los ’70) que el gobierno alberga en su seno, particularmente en el Ministerio de Defensa y en la Secretaría de Derechos Humanos. A lo que cabe agregar la desinformación del periodismo, la claudicación del poder judicial, una gran ignorancia y una gran apatía del pueblo argentino, que acepta el proverbial comulgar con ruedas de molino.

b) La categoría en el Estatuto de Roma.

La otra fuente de la categoría de “crímenes contra la humanidad” es el tratado internacional conocido como Estatuto de Roma (Corte Penal Internacional) que es ley para Argentina (L.25.390 de 2.001), y que recién entró en vigencia el 1º de julio de 2.002 con la última ratificación requerida al efecto.
Pero, por un lado, el tratado establece que sólo se aplica para el futuro, proscribiendo expresamente su aplicación retroactiva (arts.11:1, 22 y 24:1) [1]; y por otro, la reciente L.26.200 (9-1-07) de implementación de dicho Estatuto en el país, establece que “Ninguno de los delitos previstos en el Estatuto de Roma ni en la presente ley puede ser aplicado en violación al principio de legalidad consagrado en el artículo 18 de la Constitución Nacional. En tal caso, el juzgamiento de esos hechos debe efectuarse de acuerdo con las normas previstas en nuestro derecho vigente.” (art.13).

Por lo tanto, y conforme a esta última norma, la categoría emergente del Tratado de Roma (Estatuto L.25.390, y 26.200), por ser derecho posterior (art.18 CN) es también inaplicable a los militares que hicieron la guerra contrarrevolucionaria en los ’70. El art. 13 de la L.26.200 fue, indudablemente, incorporado para que no quepan dudas de que el Estatuto es inaplicable a los hechos de los terroristas que tomaron las armas contra la Nación para hacer la guerra revolucionaria.

Pero a la recíproca, y por tal irretroactividad expresa, resulta también inaplicable a las FFAA y FFSS que, por mandato constitucional (Dtos.2770,2771,2772 del año 75, Directiva 1/75 del Consejo de Defensa), se empeñaron en la guerra contrarrevolucionaria contra el agresor marxista.

3.-Una persecución política en sede judicial

Por tanto, ninguna duda cabe que la acción emprendida por el gobierno de Kirchner contra los integrantes de las FFAA Y FFSS, y ahora contra el viejo peronismo, es una persecución política en sede judicial, contraria a la Constitución, y disfrazada de juridicidad. Y que constituye un gravísimo atentado contra el estado de derecho en la Argentina.

Sin embargo, el engaño sale a luz, y debe difundirse la verdad histórica y jurídica, especialmente en los juicios y por los defensores, pues como señalara Abraham Lincoln, "se puede engañar a todo el mundo parte del tiempo, se puede engañar a parte del mundo todo el tiempo, pero no se puede engañar a todo el mundo todo el tiempo".

Qué es un crimen de lesa humanidad


El Art. 7 del Estatuto de Roma así lo establece, y la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su Res. 51/210 del 16/01/96, tipifica como Crímenes de Lesa Humanidad, “los actos criminales con fines políticos, concebidos o planeados para provocar un estado de terror en la población en general”.


La decisión del juez federal Norberto Oyarbide de considerar como crímenes de lesa humanidad y, por tanto, imprescriptibles, los delitos cometidos por la Triple A durante el gobierno de María Estela Martínez de Perón ilumina una parte de nuestro oscuro pasado, al dar cuenta de que el terrorismo de Estado tuvo su inicio con anterioridad al golpe militar de marzo de 1976.

Todo cuanto se haga para esclarecer nuestro pasado trágico y para mantener viva la memoria histórica de los argentinos debe ser bienvenido. Especialmente, cuando desde algunos sectores se pretende hacer una lectura parcial sobre la violencia que asoló al país en la década del 70.

Ninguna revisión servirá si se pretende ofrecer una pintura absolutamente unilateral de los hechos, reflejando sólo una cara de la realidad, en función de las conveniencias de una determinada fracción ideológica.

Así como la Corte Suprema de Justicia invalidó las leyes de punto final y obediencia debida, sancionadas durante la presidencia de Raúl Alfonsín, para permitir que se reabran juicios por los delitos cometidos desde el Estado a partir del 24 de marzo de 1976, y así como el juez Oyarbide acaba de habilitar la investigación de los crímenes cometidos por una organización parapolicial inspirada por José López Rega, es de lamentar que hasta ahora ningún magistrado haya calificado como delitos de lesa humanidad los numerosos atentados contra la vida humana llevados a cabo por organizaciones terroristas como el Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP) y Montoneros.

Indigna ver a quien supuestamente fue uno de los jefes operativos de la Triple A paseándose por las calles de Valencia, libre de toda condena, por supuesto. Tanto como puede indignar ver hoy a conspicuos militantes montoneros apoltronados en despachos oficiales y hasta jactándose de un pasado guerrillero que puso fin a numerosas vidas inocentes.

Hemos señalado ya en esta columna editorial que la inconstitucionalidad e invalidez de las leyes que amnistiaron a militares acusados de violaciones a los derechos humanos debería habilitar a cualquiera de los deudos de las víctimas caídas como consecuencia de la acción de los citados grupos guerrilleros a reclamar, con iguales argumentos, la nulidad de los indultos que beneficiaron a integrantes de esas fracciones que sembraron el terror en la sociedad argentina y la imprescriptibilidad de sus crímenes.

Lamentablemente, el criterio de la mayoría de los jueces argentinos parece ser diferente, a partir de la desacertada posición asumida por la Corte Suprema, cuando ésta no hizo lugar a la extradición del terrorista de la ETA Lariz Iriondo, solicitada por España. En ese caso, el máximo tribunal sostuvo que no cabe aplicar la calificación de delito de lesa humanidad a aquellas acciones de terrorismo en las cuales no intervino el Estado.

De este modo, la Corte sentó un precedente a partir del cual gravísimos atentados como los cometidos contra la embajada de Israel o la AMIA no podrían ser considerados delitos de lesa humanidad a menos que se probara la participación de algún agente estatal.

Contrariamente a lo sostenido por nuestro más alto tribunal, el Estatuto de Roma para la Corte Penal Internacional ha establecido que se entenderá por crimen de lesa humanidad cualquiera de una serie de actos que se cometan "como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque". Entre tales actos, además del asesinato, el exterminio, la esclavitud, la deportación o traslado forzoso de población, la encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional, la tortura, la violación y otros abusos sexuales de gravedad comparable, y la desaparición forzada de personas, figura la "persecución de un grupo o colectividad, con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos". Y por "ataque contra una población civil", entiende "una línea de conducta que implique la comisión múltiple de actos (...) contra una población civil, de conformidad con la política de un Estado o de una organización de cometer esos actos o para promover una política".

Resultaba evidente que Lariz Iriondo había participado de un ataque contra policías españoles por motivos políticos, que la policía puede considerarse un grupo con identidad propia y que la ETA constituye una organización. Igual criterio podría aplicarse respecto del atentado contra la AMIA, efectuado por motivos políticos y religiosos contra un grupo con identidad propia.

Algo similar puede decirse de los grupos terroristas que, durante los años 70, atacaban, por motivos políticos, a grupos con identidad propia, tales como militares, policías, empresarios de grandes corporaciones y hasta sindicalistas. Como ha señalado el especialista Carlos Manfroni, el elemento que interesa, a fin de calificar el delito de lesa humanidad en este caso, es que tales ataques no se realizaban por un motivo de índole personal contra un individuo determinado, sino por su pertenencia a un grupo, muchas veces sin que los terroristas conocieran siquiera la identidad de las víctimas.

Esta conceptualización de los crímenes de lesa humanidad sirve para comprender cómo, en función de parámetros ideológicos, a veces se pretende ocultar una parte de la tragedia argentina iniciada hace más de tres décadas. También es útil para entender que la violencia setentista respondió a múltiples causas y no fue impulsada únicamente desde un sector.

No por eso somos partidarios de promover la idea de que se remueva nuestro trágico pasado para juzgar a todos aquellos que tuvieron responsabilidades delictivas. La memoria debe ser asumida en forma integral y no debe ser usada como causa de la prolongación de los conflictos.

Lo importante es avanzar hacia una reconciliación que difícilmente llegará si se siguen resucitando odios a partir de la pretensión oficial de fragmentar nuestra visión sobre los nefastos episodios de un pasado del que los argentinos debemos recoger enseñanzas sin quedar presos de él.

http://www.lanacion.com.ar/opinion/nota.asp?nota_id=870846

Estos no tienen derechos humanos.

De Carta de Lectores de "La Nación", 22 Marzo 2007.

Policías de segunda

Señor Director:

"Es lamentable que haya policías de primera y de segunda, por lo que hace mucho que busco charlar 5 minutos con el gobernador de Buenos Aires. En 1975, en democracia, tenía 23 años cuando quedé ciego por un atentado ocurrido en Quilmes mientras trabajaba en la comisaría 1a. Ya llevo más tiempo sin ver que viendo. Mis compañeros de promoción llegaron incluso a jefes de policía, mientras yo y otros que quedamos discapacitados en el cumplimiento del deber fuimos condenados a un castigo adicional: quedar descartados y en el mismo lugar del escalafón (cobrando lo mismo, desde luego).

"Este personal es poco (somos 11 casos) y se podría de aquí en más reparar aquello otorgándoles el grado máximo del escalafón que hubiesen alcanzado de seguir prestando servicio. Desde 2002, por la ley 12.969, se permite al herido en servicio seguir trabajando (hoy puede verse a un uniformado en silla de ruedas), pero los pocos que estamos en tal condición desde antes de esa norma hemos quedado desamparados.

"No temblaría el erario provincial y se haría justicia. Los policías de los que hablo vienen pidiéndolo respetuosamente desde hace ya 20 años. ¿Será posible charlar mano a mano 5 minutos con el gobernador?"

Jorge Omar Bello
Oficial inspector
DNI 10.396.671