Patas Cortas

jueves, febrero 22, 2007

Editorial II

Diario La Nación, Jueves 22 de Febrero de 2007

Bosnia y los delitos de lesa humanidad

El Tribunal Superior de Bosnia acaba de condenar a Gojko Jankovic, un ex paramilitar serbio, a cumplir 34 años de prisión como responsable de haber cometido diferentes crímenes de "lesa humanidad". El caso que afecta a Jankovic fue transferido a Bosnia desde La Haya por el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, por entender que su trascendencia no era lo necesariamente significativa como para ocupar un lugar en la cargada agenda del tribunal internacional. Hasta ahora, un total de nueve casos han sido objeto de esa devolución a la jurisdicción nacional para que los respectivos acusados fueran juzgados en ella.

Jankovic fue condenado por crímenes de guerra durante el conflicto interno que, entre 1992 y 1995, azotó a su país, Bosnia. Los delitos por los que se lo juzgó y condenó son ciertamente considerados de lesa humanidad, e incluyen numerosos asesinatos de civiles inocentes, torturas, violaciones y hasta las llamadas "limpiezas étnicas".

Esos crímenes fueron cometidos en la localidad de Foca y en sus cercanías contra la población musulmana de esa región. Jankovic se entregó al tribunal en 2005, después de haber permanecido prófugo durante cinco años. Su condena es la más larga en la historia del tribunal.



Este es un caso más que demuestra acabadamente cómo la comunidad internacional no suscribe la insólita posición que parecieran haber adoptado con interés y clara intencionalidad política aquellos que en la Argentina sostienen la tesis de que tan sólo el Estado y sus funcionarios, agentes o mandatarios pueden ser alcanzados por la figura de delito de lesa humanidad. Así, dejan fuera de su alcance a los autores de delitos y crímenes aberrantes cometidos durante la década del 70 sólo porque no estaban amparados bajo el paraguas del Estado.

Esa interpretación fractura el principio de igualdad ante la ley y constituye una manifestación de la inseguridad jurídica que se imputa a la situación argentina en el mundo y en uso de la bandera de los derechos humanos con fines políticos.

Los crímenes terroristas contra civiles inocentes son considerados delito de lesa humanidad por el derecho humanitario internacional desde las convenciones de Ginebra de 1949. Y aunque son parte del derecho interno argentino desde 1956, hay jueces que lo ignoran.

Es indispensable reafirmar, con la vista puesta en el futuro, que el Estado argentino no debe volver a equivocarse como lo hizo la Corte Suprema de Justicia en el caso "Lariz Iriondo", cuando denegó la extradición de un militante etarra solicitada por España. Ese fue un error de gravedad histórica, pues no sólo los Estados sino también los particulares pueden cometer delitos de lesa humanidad.

Contrariamente a lo sostenido por nuestro más alto tribunal, el Estatuto de Roma para la Corte Penal Internacional ha establecido que se entenderá por crimen de lesa humanidad cualquiera de una serie de actos que se cometan "como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque". Entre tales actos, además del asesinato, el exterminio, la esclavitud, la deportación o el traslado forzoso de población, la encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional, la tortura, la violación y otros abusos sexuales de gravedad comparable, y la desaparición forzada de personas, figura la "persecución de un grupo o colectividad, con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos". Y por "ataque contra una población civil" entiende "una línea de conducta que implique la comisión múltiple de actos (...) contra una población civil, de conformidad con la política de un Estado o de una organización de cometer esos actos o para promover una política".

Frente al paso dado por el Tribunal Superior de Bosnia al condenar al ex paramilitar Gojko Jankovic, es de esperar que la Argentina reconsidere una posición que ya no se sostiene y que, como queda demostrado una vez más, no es compartida por la justicia penal internacional.

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